La renta corta, también conocida como alquiler vacacional o Airbnb, se ha convertido en una modalidad de alojamiento cada vez más popular en Colombia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen requisitos legales que deben cumplirse para poder ofrecer un apartamento en renta corta.
¿Qué es la renta corta?
La renta corta se refiere a la entrega de la tenencia de un inmueble para su uso y goce a título oneroso por lapsos inferiores a 30 días calendario en forma habitual. Esta modalidad se caracteriza por la alta rotación de huéspedes y la utilización de plataformas digitales para la promoción y reserva del alojamiento.
Y quienes ejercer esta actividad son considerados prestadores de servicios turísticos.
¿Cuáles son los requisitos legales para la renta corta en Colombia?
Los prestadores de servicios deben cumplir con los siguientes requisitos para ejercer esta actividad:
- Deben estar inscritos ante el Registro Nacional de Turismo. Como operadores turísticos, la obtención del registro constituye un requisito previo y obligatorio para que el inmueble pueda ser utilizado como vivienda turística.
- En los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios y conjuntos residenciales en donde se encuentre un inmueble destinado, en todo o en parte, a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística, se deberá establecer expresamente la posibilidad de destinarlos para dicho uso.
- Los propietarios o administradores de los edificios, conjuntos residenciales y demás inmuebles destinados, en todo o en parte, a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística, deberán diligenciar, por cada hospedado, una tarjeta de registro que contenga mínimo la siguiente información:
DEL APARTAMENTO O VIVIENDA TURÍSTICA
1. Nombre del edificio, conjunto residencial o inmueble destinado a vivienda turística.
2. Dirección.
3. Identificación del inmueble (apartamento, casa o habitación que se ocupa).
4. Nombre del propietario del inmueble.
5. Valor de la tarifa diaria del servicio de hospedaje.
6. Número de habitaciones y cupo máximo de personas a ocupar el inmueble.
DE LOS HUÉSPEDES
1. Identificación del huésped y de sus acompañantes.
2. Nacionalidad.
3. Dirección y teléfono del lugar de residencia.
4. Lugar de procedencia.
5. Lugar de destino.
6. Fecha de entrada.
7. Fecha de salida.
8. Forma de pago.
9. Firma del huésped.
En los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, las tarjetas de registro debidamente diligenciadas deberán permanecer en la administración del edificio o conjunto residencial, para efectos de control. En los inmuebles que no se encuentren sometidos al régimen de propiedad horizontal, las tarjetas de registro deberán ser conservadas por el propietario de la vivienda turística o por la persona designada como administrador o tenedor del inmueble.
En cualquier caso, las tarjetas de registro deberán ser conservadas en archivo por un tiempo mínimo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de salida de cada uno de los huéspedes.
- Registro de Extranjeros y Remisión de información a Migración Colombia
Obligaciones para los administradores de P.H.
- Es obligación de los administradores de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en los cuales se preste el servicio de vivienda turística, reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio, la prestación de servicios de renta corta en los inmuebles de la propiedad horizontal que administra, cuando estos no estén autorizados por los reglamentos para dicha destinación, o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones consistentes en tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Además, debe iniciar procesos sancionatorios en contra de los infractores tendientes a imponer multas conforme el numeral 2 del artículo 59 de la ley 675 de 2001, esto por expresa disposición del artículo 34 de la ley 1558 de 2012.